LAKIREN INVERSIONES S.A. c/ VIJANDE PENAS MARIA VERONICA Y OTRO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
Lakiren Inversiones S.A. promovió ejecución hipotecaria contra los deudores, quienes dedujeron recurso extraordinario contra la decisión de la Cámara que había declarado inaplicable el régimen de refinanciación hipotecaria de las leyes 25.798, 25.908 y 26.167. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente la queja, revocó ese pronunciamiento y dispuso que los deudores puedan acogerse al régimen de refinanciación según lo previsto en la ley 26.167.
¿Quién es el actor?
Lakiren Inversiones S.A.
¿A quién se demanda?
María Verónica Vijande Penas y Fabián Alberto Campana.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución hipotecaria.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte declaró procedente la queja, admitió formalmente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada en cuanto declaró la inaplicabilidad del régimen de refinanciación hipotecaria y ordenó que el juez de primera instancia fije un plazo para que los deudores manifiesten si optan por cancelar el crédito conforme a la ley 26.167. Las costas se impusieron en el orden causado. El ministro Petracchi votó en disidencia por desestimar la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por haberse dictado con posterioridad la ley 26.167, que establece nuevas reglas en materia de refinanciación hipotecaria, esta Corte dispuso oír a las partes al respecto (...), criterio acorde con la doctrina que impone atender a las modificaciones introducidas por esos preceptos, en tanto configuran circunstancias sobrevinientes de las que no es posible prescindir".
"(...) las cuestiones planteadas en el remedio federal referentes al régimen de refinanciación hipotecaria implementado por las leyes 25.798, 25.908, 26.167 y decreto 1284/2003 resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Grillo'".
"(...) aun cuando existía cosa juzgada respecto de la aplicación de la doctrina del esfuerzo compartido, el deudor podía acogerse y pagar el crédito según el régimen de refinanciación hipotecaria de conformidad con lo dispuesto por el art. 7° de la ley 26.167, siempre y cuando asumiera, dentro del plazo de 30 días, abonar la diferencia entre el crédito reconocido por la sentencia y el resultante de fijarlo según disposiciones de la referida ley."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Ley 26.167art. 7 · Emergencia publica
- Ley 25.798Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 25.908Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Decreto 1284/2003
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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