JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MORELLI VICTORIO TEDESCO c/ INSTITUTO MUNICIPAL DE PREVISION SOCIAL s/MUNICIPALES

La Corte Suprema, por mayoría, declaró parcialmente procedente el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS en un reclamo previsional de un jubilado municipal, revocando la sentencia apelada con el alcance fijado en el precedente Cordaro. Las objeciones del organismo sobre un supuesto apartamiento del art. 22 de la ley 24.463 fueron desestimadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1316. XXXVI. ROR
Recurso ordinario Anses Prevision social municipal Haber jubilatorio Ley 24.463 Art. 22 ley 24.463 Art. 21 ley 24.463 Costas Precedente cordaro Fallos 321:624

¿Quién es el actor?

Victorio Tedesco Morelli.

¿A quién se demanda?

Instituto Municipal de Previsión Social (con intervención de la ANSeS como recurrente ante la Corte).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo previsional de un afiliado municipal (causa caratulada "Morelli, Victorio Tedesco c/ Instituto Municipal de Previsión Social s/ Municipales").

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Cordaro" (Fallos: 321:624). Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas por la demandada son sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por mayoría del Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 321:624 ('Cordaro'), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

"Los jueces Fayt, Belluscio y Petracchi se remiten a sus respectivas disidencias en la citada causa." (Votos de disidencia por remisión; no constituyen la decisión del tribunal.)

"Que las objeciones esgrimidas por el organismo previsional relacionadas con un supuesto apartamiento de las disposiciones del art. 22 de la ley 24.463 deben ser desestimadas, ya que no concuerdan con lo resuelto por el a quo sobre el punto."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Cordaro, PascualCSJN · Fallos 321:624

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