MARQUEZ ANA JUSTA c/ ANSES s/OTROS
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había reconocido a la actora el derecho a ajustar su haber jubilatorio conforme a la ley 22.955. El Tribunal fundó la decisión en los precedentes Cassella, Arena, Schiariti e Iglesias, que declararon la inconstitucionalidad de los artículos 21, 22 y 23 de la ley 24.463 y limitaron la extensión temporal de la pauta de ajuste.
¿Quién es el actor?
Ana Justa Márquez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
fecha de cese, ley aplicable al reajuste del haber jubilatorio e inconstitucionalidad de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, con el alcance fijado en los precedentes citados. Las costas se impusieron por su orden (art. 21 de la ley 24.463).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Los agravios relacionados con la extensión temporal de dicha pauta de ajuste remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las consideradas y resueltas por el Tribunal en la causa C.415.XXXVII. 'Cassella, Carolina c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada el 24 de abril de 2003, a la que corresponde remitir por razón de brevedad."
Considerando 3°: "Carecen de fundamento las impugnaciones efectuadas respecto del art. 16 de la ley 24.463, habida cuenta de que las variaciones que pudieran darse en el haber jubilatorio del titular surgen de disposiciones legales y quedan excluidas, por lo tanto, del ámbito de aplicación de aquella defensa."
Considerando 4°: "Los planteos referentes a la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 21, 22 y 23 de la ley 24.463 encuentran adecuada respuesta en los precedentes de esta Corte publicados en Fallos: 324:2360 ('Arena') y 323:1861 ('Schiariti') y en la causa I.110.XXXV. 'Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada el 17 de abril de 2001, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
No hay votos en disidencia: el fallo se dicta por unanimidad de los cinco ministros.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 22.955Seguridad social
Fallos que cita
- Cassella, Carolina c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 24/04/2003
- Arena, AlfredoCSJN · Fallos 324:2360
- Schiariti, Oscar NicolásCSJN · Fallos 323:1861
- Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001
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