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Corte Suprema

HARRAN MERCEDES c/ PEN DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986

Los amparistas cuestionaron las medidas de restricción al retiro de depósitos bancarios dispuestas por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 1570/01 y la Ley 25.561. La Corte Suprema declaró formalmente procedentes los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias, remitiendo al criterio fijado en la causa Mata Peña (sentencia del 11 de diciembre de 2007).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 413. XLI. REX
Corralito Restricciones al retiro de depositos bancarios Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Ley 25.561 Amparo Recurso extraordinario Depositos bancarios Estado nacional Emergencia economica

¿Quién es el actor?

Mercedes Harran y los demás amparistas agrupados en las causas acumuladas (entre ellos, Arber, Almirall, Barragán, Contel de Abras, Carluccio, Fernández Llano, González, Granato, Herrera, Ka-Mita, Labonia, Mendoza, Riganelli, Rossi, Silberglseit, Steger y Tinelli).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestionamiento constitucional de las restricciones al retiro de depósitos bancarios impuestas por el Decreto 1570/01, el Decreto 214/02 y la Ley 25.561 (corralito).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró formalmente procedentes los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias recurridas en los términos del precedente "Mata Peña". Las costas se distribuyeron por su orden en razón de lo novedoso y complejo de la materia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable en las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal en la causa M.425. XXXIX 'Mata Peña, José Rafael y otro c/ Estado Nacional y otro s/ amparo', sentencia del 11 de diciembre de 2007 a la que corresponde remitirse por razones de brevedad." "Por ello, se declaran formalmente procedentes los recursos extraordinarios y se confirman las sentencias en los términos indicados en el mencionado precedente. Las costas de esta instancia se distribuyen por su orden en razón de lo novedoso y complejo de la materia sobre la que versaron las actuaciones."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Mata Peña, José Rafael y otro c/ Estado Nacional y otro s/ amparoCSJN · 11/12/2007

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