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Corte Suprema

SOTTO MARIA CRISTINA c/ ESTADO NACIONAL-PODER EJECUTIVO NACIONAL- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OTROS s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Los recursos extraordinarios interpuestos en las causas de amparo promovidas por titulares de cuentas de capitalización de seguros de retiro y jubilación reclamaron la actualización de sus haberes frente a los efectos de la pesificación y la emergencia económica. La Corte Suprema, por mayoría, confirmó las sentencias apeladas con los alcances fijados en el precedente Benedetti, desestimando así los recursos extraordinarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1822. XLII. REX
Seguro de retiro Cuentas de capitalizacion Pesificacion Emergencia economica Amparo Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Actualizacion monetaria Precedente benedetti

¿Quién es el actor?

Titulares de cuentas de capitalización de seguros de retiro y jubilación (María Cristina Sotto y otros actores de las distintas causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional, y en algunos casos entidades aseguradoras de retiro (HSBC New York Life, SMG Life, Consolidar, Profuturo, Orígenes Seguros de Retiro, Previnter, Nación Seguros de Retiro, entre otras).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de amparo tendiente a obtener la actualización de los saldos de sus cuentas de capitalización frente a los efectos de la pesificación dispuesta por la Ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02, en el marco de la emergencia económica.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos y, por mayoría, confirmó las sentencias apeladas con los alcances que surgen del precedente "Benedetti" (causa B.1694.XXXIX, sentencia del 16 de septiembre de 2008). Las costas se impusieron por su orden en atención a la complejidad de la cuestión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostuvo que las cuestiones planteadas en las presentes causas son sustancialmente análogas a las resueltas en "Benedetti", remitiéndose a sus fundamentos y conclusiones en razón de brevedad. No se transcriben en el presente fallo los considerandos del precedente, que constituye el criterio aplicable.

¿Cómo votaron los jueces?

La jueza Argibay se remitió a su voto emitido en "Benedetti". Los jueces Highton de Nolasco, Maqueda y Petracchi se remitieron a las disidencias que suscribieron en ese precedente. Estas posturas no constituyen la decisión del tribunal, que se formó por mayoría.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Benedetti, Estela Sara c/ P.E.N.CSJN · 16/09/2008

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