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Corte Suprema

PALLADINO MARIA TERESA c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y a los recursos extraordinarios en una causa de amparo por el régimen de conversión dispuesto por la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02, por remisión a los precedentes Massa y Kujarchuk. Dejó sin efecto la sentencia apelada y reconoció el derecho de la actora al reintegro de su depósito en dólares convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER e intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 719. XLI. REX
Amparo Corralito Ley 25.561 Decretos 1570/01 y 214/02 Depositos bancarios en dolares Pesificacion Conversion a $1 40 Cer Intereses 4% anual Emergencia economica Banco frances Banco comafi.

¿Quién es el actor?

María Teresa Palladino, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02), con intervención de la entidad bancaria depositaria (BBVA Banco Francés S.A. y Banco Comafi S.A., recurrentes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de depósito bancario en dólares convertido a pesos por aplicación de la normativa de emergencia económica.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas en "Massa" (Fallos: 329:5913), hizo lugar a la queja, declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto la sentencia apelada. Sin perjuicio de ello, declaró el derecho de la actora a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $1,40 por dólar estadounidense, ajustado por CER hasta el momento de su pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas abonadas por la entidad durante el pleito y las entregadas en cumplimiento de medidas cautelares. Se excluyen los supuestos en que la obligación se hubiese extinguido por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles). Costas de esta instancia distribuidas en el orden causado (art. 68, segunda parte, CPCCN); las de las instancias anteriores se mantienen como fueron decididas por el tribunal a quo, en atención a la excepcional situación de este tipo de causas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913)."

"Sin perjuicio de lo cual, en virtud de los fundamentos de la presente, se declara el derecho de la actora a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual no capitalizable..."

"El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiese extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente..."

No hubo votos en disidencia.

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