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Corte Suprema

CANCELA DE SAAD CORINA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La jubilada actora reclamó la reliquidación de sus haberes en materia de movilidad y la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 de la ley 24.463. La Corte Suprema declaró procedente el recurso de la actora, declaró desierto el de la ANSeS y confirmó la sentencia, remitiendo a sus precedentes Chocobar, Heit Rupp, Arena, Schiariti y Torres Brizuela.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1034. XXXVI. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 24.463 Arts. 21 y 22 ley 24.463 Chocobar Heit rupp Arena Schiariti Torres brizuela Seguridad social

¿Quién es el actor?

Corina Cancela de Saad.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de la prestación jubilatoria.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso ordinario de la actora, desierto el de la ANSeS, y confirmó la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Los planteos de la actora relacionados con la movilidad de los haberes deben ser desestimados, pues sólo traducen una mera discrepancia con lo resuelto por mayoría del Tribunal en los precedentes aludidos, a cuyas consideraciones corresponde remitir. El juez Belluscio se remite a su disidencia en la causa 'Chocobar' citada."

Considerando 3°: "Las objeciones constitucionales de la titular respecto de los arts. 21 y 22 de la ley 24.463 han sido examinadas por esta Corte en los antecedentes publicados en Fallos: 324:2360 ('Arena') y 323:1861 ('Schiariti'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Considerando 4°: "Los restantes agravios de la apelante relacionados con la aplicación de las leyes de presupuesto para determinar la movilidad a partir de la vigencia de la ley 24.463, encuentran adecuada respuesta de este Tribunal en Fallos: 322:2226 ('Heit Rupp'), sin que se hayan invocado razones que lleven a modificar el criterio adoptado."

Considerando 5°: "Los planteos del organismo previsional referentes al método fijado por el a quo para determinar la movilidad de la prestación resultan sustancialmente análogos a los resueltos en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela')."

Nota: el juez Belluscio votó en disidencia parcial, según surge de la firma.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22 · Solidaridad previsional

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