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Corte Suprema

PIRO RUBEN A. Y OTRA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

El actor promovió amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional y una entidad bancaria para obtener la devolución de depósitos reprogramados por la normativa de emergencia económica. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y reconoció el derecho del actor al reintegro de su depósito convertido a pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER e intereses del 4% anual, remitiéndose al precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 2452. XXXVIII. REX
Amparo Depositos bancarios Pesificacion Emergencia economica Reintegro de depositos Cer Intereses Conversion a pesos Recurso extraordinario Precedente massa

¿Quién es el actor?

Rubén A. Piro y otra persona.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y una entidad bancaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de depósitos bancarios en dólares estadounidenses, convertidos a pesos y afectados por la normativa de emergencia (ley 25.561 y decretos complementarios), mediante acción de amparo.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada. Sin perjuicio de ello, se reconoció el derecho del actor a obtener el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $1,40 por dólar estadounidense, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, con deducción de los pagos a cuenta efectuados por la entidad bancaria durante el pleito y de las sumas entregadas en cumplimiento de medidas cautelares. Se excluyeron los supuestos en que la obligación se hubiera extinguido por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos previstos normativamente (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles). Las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado, y las de las instancias anteriores se mantuvieron como las decidió el tribunal a quo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente por razones de brevedad."

"Que el juez Fayt se remite asimismo a los fundamentos expuestos en su voto en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331)."

"...en virtud de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el tribunal a quo."

Se trata de una decisión que remite a los precedentes "Massa" y "Piriz", sin desarrollar fundamentos propios extensos.

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