FIORONI VIVIANA FIORONI CARLOS SANTARELLI LORA c/ ESTADO NACIONAL s/AMPARO
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional en una causa de amparo por depósitos bancarios en dólares estadounidenses, remitiendo a los fundamentos del precedente Massa. Reconoció al actor el derecho a obtener el reintegro de su depósito convertido a pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER e intereses del 4% anual, y declaró abstracta la cuestión respecto de los depósitos en moneda nacional.
¿Quién es el actor?
Viviana Fioroni, Carlos Fioroni y Lora Santarelli.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo relativo a depósitos bancarios constituidos en dólares estadounidenses y en moneda nacional, afectados por las medidas de reprogramación bancaria.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso extraordinario del Estado Nacional, se dejó sin efecto la sentencia apelada respecto de los depósitos en moneda extranjera y se reconoció el derecho del actor al reintegro del depósito convertido a pesos a $1,40 por dólar, con ajuste CER e interés del 4% anual no capitalizable, computando los pagos a cuenta. Los depósitos en moneda nacional quedaron sin cuestión por haber vencido el plazo de reprogramación. Costas de esta instancia en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en la presente causa respecto de los depósitos bancarios en dólares estadounidenses resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos corresponde remitir 'en lo pertinente' por razones de brevedad."
"Que en lo atinente a los depósitos bancarios constituidos en moneda nacional, toda vez que el plazo máximo de reprogramación ha fenecido, cabe concluir que ha devenido abstracta la cuestión planteada en ese aspecto."
"El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles."
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