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Corte Suprema

D'AGOSTINO ANTONIO DOMINGO c/ PEN LEY 25.561 DTO.1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16.986

Antonio Domingo D'Agostino reclamó contra el Estado Nacional la restitución de sus depósitos bancarios en dólares convertidos a pesos tras la ley 25.561. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y a los recursos extraordinarios, dejó sin efecto la sentencia apelada y reconoció el derecho de la actora a obtener el reintegro de su depósito a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 952. XLI. REX
Corralito Pesificacion Ley 25.561 Depositos en dolares Cer Intereses 4% anual Amparo ley 16.986 Recurso extraordinario Queja Banco comafi.

¿Quién es el actor?

Antonio Domingo D'Agostino, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN), con intervención del Banco Comafi S.A. como entidad depositaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo (ley 16.986) por la conversión a pesos de depósitos en dólares dispuesta por la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se deja sin efecto la sentencia apelada. Se declara el derecho de la actora a obtener el reintegro de su depósito convertido a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, descontando los pagos a cuenta. Se excluyen los supuestos en que la obligación se hubiera extinguido por canje por bonos o por aplicación de los fondos a fines específicos. Costas de esta instancia en el orden causado; las anteriores se mantienen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006." Se remite asimismo a "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680), cuyo criterio de liquidación se aplica. Respecto del Banco Comafi S.A., se afirma que sus agravios sobre la limitación de responsabilidad por depósitos originariamente constituidos en el Scotiabank Quilmes son "inatendibles", pues "según las constancias de la causa ellos fueron constituidos originariamente en el Banco Comafi S.A. (cfr. fs. 22/I y 22/II)". Se fundamenta la imposición de costas en "la excepcional situación suscitada en esta clase de causas" (art. 68, segunda parte, CPCCN).

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