PECHE FATIMA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora reclamó una pensión como hija soltera que convivió con su padre fallecido, y la ANSeS cuestionó su derecho y la imposición de costas. La Corte Suprema confirmó el reconocimiento de la pensión y, al revocar parcialmente el fallo, dispuso que las costas se impongan por su orden en todas las instancias.
¿Quién es el actor?
Fátima Peche.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
derecho a pensión por fallecimiento de su padre, jubilado, en carácter de hija soltera a cargo del causante.
¿Qué se resolvió?
la Corte confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto reconoció el derecho a la pensión, y la revocó respecto de la imposición de costas, que se distribuyen por su orden en todas las instancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"después de examinar las pruebas producidas en la causa y el alcance de las normas de fondo aplicables al caso, el a quo tuvo por acreditados los requisitos legales para acceder a la prestación solicitada, ya que la actividad comercial desarrollada por la actora y ponderada por la demandada para no reconocer que aquélla estaba a cargo del causante, se ubicaba en un período anterior a la fecha de la muerte de éste y se había originado en circunstancias particulares".
"el cambio de domicilio efectuado por aquélla y su madre no constituían elementos bastantes para desvirtuar las restantes constancias, las cuales probaban que la peticionaria siempre había vivido con su padre".
"el organismo previsional tenía la obligación de instar a la interesada para que acompañara otras constancias de juicio si las incorporadas al expediente resultaban insuficientes (...) máxime frente a la reiterada doctrina que aconseja actuar con suma prudencia cuando se trata de negar el reconocimiento de prestaciones previsionales".
Sobre el art. 26, inc. b, ley 18.038: "al expresar 'a ese momento' la norma es clara en cuanto a que el límite de edad (50 años) y el estado a cargo deben concurrir a la fecha del deceso, como no gozar de otro tipo de prestaciones previsionales o no contributivas".
Sobre costas: "deben prosperar las objeciones deducidas por la representante del organismo previsional en materia de costas, toda vez que encuentran adecuada respuesta en la doctrina sentada en Fallos: 324:2360".
Los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 16 y 17 de la ley 24.463 fueron declarados abstractos por la cámara; la Corte no los reexamina en este pronunciamiento.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 18.038art. 26 · Jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 16, 17, 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Fallos 324:2360CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.