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ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL c/ MISIONES, PROVINCIA DE Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR

La Corte Suprema declaró la improcedencia de la pretensión fiscal de la Provincia de Misiones de gravar los contratos de fideicomisos financieros celebrados en la Ciudad de Buenos Aires.

Fideicomiso Accion declarativa Contratos Impuesto de sellos Oferta publica Principio de legalidad Entidades financieras Impuesto Accion declarativa de certeza Hecho imponible Fideicomisos financieros Analogia Competencia originaria de la corte suprema Autonomia provincial Provincias Coparticipacion de impuestos Facultades impositivas Jurisdiccion tributaria

Improcedencia de la pretensión fiscal de las provincias para gravar los contratos de fideicomisos financieros celebrados en la Ciudad de Buenos Aires Una asociación de bancos privados, más otros bancos, en su carácter de fiduciarios de fideicomisos financieros, dedujeron una acción declarativa contra la Provincia de Misiones a fin de dilucidar el estado de falta de certeza en el que decían encontrarse frente al impuesto de sellos cuyo pago exigía la demandada, como consecuencia de los efectos que, en su territorio, se habrían producido por la instrumentación de los contratos de constitución de dichos fideicomisos. La Corte, actuando en el marco de su competencia originaria, resolvió hacer lugar a la demanda y declarar la improcedencia de la pretensión fiscal de la provincia. Consideró que la pretensión de gravar a los contratos de constitución de fideicomisos financieros celebrados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre partes allí domiciliadas, carecía del necesario sustento territorial inherente a cualquier tributo. Sostuvo que la provincia se había excedido en sus atribuciones tributarias, ya que el derecho reservado de crear impuestos y establecer las formalidades y acciones necesarias para hacerlos efectivos, no faculta al legislador local a actuar más allá de su potestad jurisdiccional e invadir otras jurisdicciones, en tanto ninguna provincia puede legislar sino sobre las personas o cosas sometidas a su jurisdicción. Tuvo en cuenta que si bien la potestad fiscal que asiste a las provincias es una de las bases sobre la que se asienta su autonomía, el límite de esas facultades está dado por la exigencia de que la legislación que dicten al respecto no sea contraria a normas de los contratos de constitución de los fideicomisos fueron celebrados todos ellos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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