JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL c/ MISIONES, PROVINCIA DE Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR

La Corte Suprema declaró la improcedencia de la pretensión fiscal de la Provincia de Misiones de gravar los contratos de fideicomisos financieros celebrados en la Ciudad de Buenos Aires.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 692/2010 (46-A)/CS1
Impuesto de sellos Entidades financieras Oferta publica Provincias Fideicomiso Coparticipacion de impuestos Facultades impositivas Hecho imponible Impuesto Contratos Principio de legalidad Analogia Accion declarativa de certeza Competencia originaria de la corte suprema Fideicomisos financieros Jurisdiccion tributaria Autonomia provincial Accion declarativa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Improcedencia de la pretensión fiscal de las provincias para gravar los contratos de fideicomisos financieros celebrados en la Ciudad de Buenos Aires

Una asociación de bancos privados, más otros bancos, en su carácter de fiduciarios de fideicomisos financieros, dedujeron una acción declarativa contra la Provincia de Misiones a fin de dilucidar el estado de falta de certeza en el que decían encontrarse frente al impuesto de sellos cuyo pago exigía la demandada, como consecuencia de los efectos que, en su territorio, se habrían producido por la instrumentación de los contratos de constitución de dichos fideicomisos. La Corte, actuando en el marco de su competencia originaria, resolvió hacer lugar a la demanda y declarar la improcedencia de la pretensión fiscal de la provincia. Consideró que la pretensión de gravar a los contratos de constitución de fideicomisos financieros celebrados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre partes allí domiciliadas, carecía del necesario sustento territorial inherente a cualquier tributo. Sostuvo que la provincia se había excedido en sus atribuciones tributarias, ya que el derecho reservado de crear impuestos y establecer las formalidades y acciones necesarias para hacerlos efectivos, no faculta al legislador local a actuar más allá de su potestad jurisdiccional e invadir otras jurisdicciones, en tanto ninguna provincia puede legislar sino sobre las personas o cosas sometidas a su jurisdicción. Tuvo en cuenta que si bien la potestad fiscal que asiste a las provincias es una de las bases sobre la que se asienta su autonomía, el límite de esas facultades está dado por la exigencia de que la legislación que dicten al respecto no sea contraria a normas de los contratos de constitución de los fideicomisos fueron celebrados todos ellos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 1, 4, 9, 14, 17, 19, 28, 31, 33, 42, 75, 116, 117, 126 · Constitucion nacional
  • Ley 17.811arts. 2, 16
  • Ley 21.526Entidades financieras
  • Ley 24.144Banco central de la republica argentina
  • Decreto 677/2001
  • Ley 23.548art. 9 · Coparticipacion federal
  • Ley 24.441art. 19 · Vivienda y construccion
  • Ley 26.831art. 2 · Mercado de capitales
  • Ley 2515 (Misiones)
  • CPCCNarts. 68, 94, 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley XXII-N° 35 (antes 4366) (Misiones)art. 167
  • Resolución CNV 368/2001arts. 21 (cap. XV); 1, 2 (cap. VIII)
  • Resolución CNV-AFIP 470-1738/2004
  • Resolución CNV-AFIP 500-2222/2007
  • Resolución CNV-AFIP 521-2352/2007

Fallos que cita

  • Fallos 7:373CSJN
  • Fallos 105:273CSJN
  • Fallos 114:282CSJN
  • Fallos 137:212CSJN
  • Fallos 150:419CSJN
  • Fallos 235:571CSJN
  • Fallos 320:619CSJN
  • Fallos 310:2443CSJN
  • Fallos 320:1302CSJN
  • Fallos 337:822CSJN
  • Fallos 147:239CSJN
  • Fallos 310:606CSJN
  • Fallos 310:977CSJN
  • Fallos 311:421CSJN
  • Fallos 328:4198CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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