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Corte Suprema

MUNICIPALIDAD DEL DEPARTAMENTO CAPITAL DE LA RIOJA c/ LA RIOJA, PROVINCIA DE s/AMPARO

La Intendenta de la Municipalidad del Departamento Capital de La Rioja promovió un amparo por la incorrecta aplicación del régimen de coparticipación por las autoridades provinciales. La Corte Suprema declaró que la causa era ajena a su competencia originaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Competencia Competencia originaria de la corte suprema Leyes locales Sistema federal Coparticipacion de impuestos Municipalidades Provincias Autonomia municipal Cuestion federal Amparo Competencia de la corte suprema Derecho constitucional

¿Qué se resolvió en el fallo?

Coparticipación de impuestos: causa ajena a la competencia originaria de la Corte

La Intendenta de la Municipalidad del Departamento Capital de La Rioja promovió una acción de amparo contra la Provincia de La Rioja, a fin de que se ordene restablecer los órdenes constitucionales federal y provincial, que aseguran la autonomía municipal que habría sido vulnerada por las autoridades de la provincia demandada en sus aspectos institucionales, políticos, financieros y administrativos. Señaló que el gobierno provincial realizó una incorrecta y discriminatoria aplicación del régimen de coparticipación que afectó la distribución, el reparto y la entrega de los fondos de coparticipación al Municipio. Manifestó también que se produjeron reclamos de trabajadores y diversos actos de violencia, sin que la policía y la justicia de la provincia tomaran intervención alguna para brindar protección, resguardo y seguridad. La Corte declaró que la causa era ajena a su competencia originaria. Recordó que para que la causa revista manifiesto contenido federal la demanda debe fundarse directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante y que ello no sucede cuando se debaten cuestiones de índole local que traen aparejada la necesidad de hacer mérito de ellas. Afirmó que la cuestión constitucional invocada no revestía un manifiesto contenido federal ya que para resolver lo medular de las cuestiones planteadas tenía que acudirse, necesaria e ineludiblemente, a las normas provinciales que conforman el régimen propio del asunto debatido.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 1, 5, 18, 41, 43, 116, 117, 123 · Constitucion nacional
  • Constitución (La Rioja)arts. 126, 168, 172
  • Ley 9782 (La Rioja)arts. 5, 10, 11
  • Ley 23.548Coparticipacion federal
  • Ley 26.075Ley de financiamiento educativo
  • Ley 26.206Ley de educacion nacional
  • Ley 16.986Amparo
  • Decreto-ley 1285/58arts. 24, inc. 1°
  • CPCCNarts. 4, 5 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 6843 (La Rioja)
  • Decreto-ley 3970 (La Rioja)
  • Ley 4044 (La Rioja)
  • Ley 9341 (La Rioja)
  • Ley 9871 (La Rioja)

Fallos que cita

  • Recurso de hecho deducido por la Municipalidad de La Rioja en la causa Intendente Municipal Capital s/ amparoCSJN · 11/11/2014
  • Fallos 338:515CSJN
  • Fallos 343:2067CSJN
  • Fallos 310:279CSJN
  • Fallos 311:175CSJN
  • Fallos 321:551CSJN
  • Fallos 322:2856CSJN
  • Fallos 136:147CSJN
  • Fallos 264:7CSJN
  • Fallos 291:384CSJN
  • Fallos 311:2065CSJN
  • Fallos 314:810CSJN
  • Fallos 322:1514CSJN
  • Fallos 312:640CSJN
  • Fallos 313:127CSJN

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