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Corte Suprema

GONZALEZ, DOMINGO AVELINO c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán que había rechazado la demanda por daños y perjuicios de un padre que perdió a su esposa e hijo arrastrados por la crecida del río Grande. El tribunal consideró arbitraria la sentencia por no valorar adecuadamente la prueba sobre la alta concurrencia del lugar, la falta de alarma de crecientes y las obligaciones de la ley provincial de defensa civil, ordenando dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 000448/2017/RH001
Responsabilidad estatal por omision Falta de servicio Art. 1112 codigo civil Previsibilidad del dano Defensa civil Arbitrariedad de sentencia Ley 3921 Crecientes de rios de montana Provincia de tucuman Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Domingo Avelino González, en nombre propio y en representación de sus hijos menores.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de la muerte de su cónyuge, Gladys Morales, y su hijo Leandro González, de cinco años, ocurrida el 9 de enero de 2005 en el río Grande de El Siambón, por omisión estatal en adoptar medidas de seguridad, prevención, información y concientización. Monto reclamado: $1.162.285.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...aparece como dogmática la afirmación del a quo respecto a que ninguna obligación cabía a la demandada de advertir a la población sobre el riesgo potencial del uso recreativo del río cuando aquella no podía ignorar que, durante los meses de verano, gran cantidad de personas acudían allí para pasar el día, independientemente de que hubiese o no un balneario constituido."

"...no se valoró adecuadamente si la omisión atribuida a la provincia de implementar un sistema de alarma de crecientes a efectos de prevenir a la población sobre sus eventuales consecuencias, podía constituir un incumplimiento de los deberes impuestos a la provincia por la ley 3921."

"...la responsabilidad del Estado en este caso es inexorable" (respecto de los hechos previsibles o esperados, en el voto de la mayoría que analiza el grado de previsibilidad del daño).

"En consecuencia, no constituye una derivación razonada del derecho vigente aplicado a las circunstancias de la causa y debe ser dejada sin efecto."

Nota: el voto del presidente Rosatti se integra con el de la mayoría en el resultado; la cita transcripta corresponde a los considerandos de la mayoría (la "Corte" en su fundamento común).

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