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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - GUAN, HE c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES S/ RECURSO ART.69 SEPTIES LEY 25871- EXPTE 45762/2018 s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO

El recurso de queja de la parte actora contra la sentencia que rechazó el recurso previsto en el art. 69 septies de la ley 25.871 fue declarado parcialmente admisible por la Corte Suprema. El Tribunal remitió a lo resuelto en la causa Huang, Qiuming respecto de la causal impediente del art. 29, inc. i, de la ley 25.871, y confirmó la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCR 002551/2019/1/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Migraciones Ley 25.871 Art. 29 inc. i Causal impediente Expulsion de extranjeros Art. 69 septies Admisibilidad Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

He Guan.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso previsto en el art. 69 septies de la ley 25.871 (recurso directo a juzgado), en el marco de un expediente administrativo migratorio.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Sin especial imposición de costas por no haber mediado actividad de la contraria. Se ordena remitir la queja al tribunal de origen para su acumulación al principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Huang, Qiuming' (Fallos: 344:3580), a la que cabe remitir en razón de brevedad."

"Que los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada.

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