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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ZHUANG, MAOQIANG c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES S/ RECURSO ART 69 LEY 25871 EXPTE ADMINISTRATIVO 110716/2017 s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO

Un ciudadano chino radicado en el país cuestionó una decisión de la Dirección Nacional de Migraciones que aplicó la causal impediente del art. 29, inc. i, de la ley 25.871 para su ingreso y permanencia. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a lo resuelto en la causa Huang, Qiuming.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCR 004253/2018/1/RH001
Impedimento de ingreso y permanencia Extranjeros Ley 25.871 Art. 29 inc. i Migraciones Recurso extraordinario Recurso de queja Remision a precedente huang Circunstancias sobrevinientes Direccion nacional de migraciones

¿Quién es el actor?

Maoqiang Zhuang (ciudadano de nacionalidad china), representado por el Dr. Andrés Matías Meiszner.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso previsto en el art. 69 de la ley 25.871 contra la resolución administrativa (expediente 110716/2017) que aplicó el impedimento de ingreso y permanencia del art. 29, inc. i, de la ley 25.871.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada. Sin costas por no haber mediado actividad de la contraria. Las circunstancias sobrevinientes denunciadas por el recurrente no bastan para modificar la decisión, sin perjuicio de que la Dirección Nacional de Migraciones valore la nueva situación informada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Huang, Qiuming' (Fallos: 344:3580), a la que cabe remitir en razón de brevedad."

"2°) Que los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"3°) Que las circunstancias sobrevinientes denunciadas en el recurso de hecho no resultan suficientes para modificar la decisión objeto de recurso. Ello sin perjuicio de la valoración que en sede administrativa pudiere efectuar la Dirección Nacional de Migraciones respecto de la nueva situación informada."

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