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Corte Suprema

AGUILAR, RAUL EDUARDO c/ M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3

El actor reclamó el incremento del beneficio previsto en el art. 4° de la ley 24.043 por lesiones psíquicas gravísimas sufridas durante una detención ilegal. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había confirmado el rechazo, por apartarse del informe médico agregado a la causa y por fundar la decisión en un argumento dogmático sobre la falta de colaboración del administrado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 023426/2018/CS001
Ley 24.043 Indemnizacion Detencion ilegal Lesiones psiquicas gravisimas Junta medica Debido proceso Defensa en juicio Arbitrariedad Apartamiento de constancias de la causa Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Raúl Eduardo Aguilar.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incremento del beneficio previsto en el art. 4° de la ley 24.043, fundado en lesiones psíquicas gravísimas padecidas durante una detención ilegal.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en efecto, ello acontece en el sub examine toda vez que la cámara, al objetar la integración de la junta que evaluó al peticionario, se apartó del informe agregado al expediente en el que se constataron las lesiones gravísimas que darían sustento a la reclamación, sin advertir que ese informe nunca fue discutido en cuanto a la idoneidad de sus conclusiones técnicas, ni que el peticionario no había sido efectivamente convocado para una nueva evaluación. Máxime cuando la formación de un equipo para constatar las lesiones con una composición determinada no es un requisito que surja del régimen establecido en la ley 24.043 y su reglamentación, y que la junta a la que el actor se sometió fue conformada por el propio Estado Nacional."

"Que, por otra parte, el argumento de la cámara atinente a la falta de colaboración del administrado luce claramente dogmático y no relacionado con las circunstancias de la causa, pues la evaluación del actor tuvo lugar en una dependencia del Ministerio de Salud a la que aquel, tras ser convocado, concurrió oportunamente prestando su consentimiento informado para ser examinado."

"Que... los graves defectos en que incurrió el tribunal de alzada al decidir afectan de modo directo e inmediato la garantía constitucional de defensa en juicio que asiste al demandante (ley 48, art. 15) y justifican la invalidación del pronunciamiento a fin de que la situación sea nuevamente considerada y decidida mediante un pronunciamiento constitucionalmente sostenible."

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