HEREDIA, AGUSTINA c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
La Corte Suprema confirmó la sentencia que dejó firme la decisión de la Dirección Nacional de Migraciones contra Agustina Heredia, aplicando el criterio fijado en Huang, Qiuming sobre la causal del art. 29 inc. i de la ley 25.871. Declaró inadmisibles los restantes agravios por no cumplir los requisitos formales del recurso extraordinario.
Actor (recurrente): Agustina Heredia, patrocinada por el Dr. César Augusto Balaguer, Defensor Público cotitular de la Dirección del Migrante.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso directo contra la resolución de la DNM que, con base en el art. 29 inc. i de la ley 25.871, impidió el ingreso y permanencia de la extranjera en el territorio nacional.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, confirmó la sentencia apelada e impuso las costas. La decisión remite a "Huang, Qiuming" para el examen de la configuración de la causal del art. 29 inc. i; los demás planteos fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Huang, Qiuming' (Fallos: 344:3580), a la que cabe remitir en razón de brevedad."
"Que los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"Por ello, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran.
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Leyes que cita
- Ley 25.871Migraciones
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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