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Corte Suprema

CLIPPER SRL c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Dirección General de Aduanas interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, en un reclamo de la empresa Clipper SRL por una resolución aduanera. La Corte Suprema, por mayoría y aplicando la doctrina de los precedentes Chehadi y Rossi, declaró admisible el recurso y revocó la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 063655/2017/CS001
Recurso extraordinario Recurso directo Organismo externo Direccion general de aduanas Tribunal fiscal de la nacion Doctrina chehadi Doctrina rossi Revocacion Admisibilidad Costas

¿Quién es el actor?

Clipper SRL.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo de organismo externo contra la resolución de la DGA (el fallo no detalla el contenido específico del acto administrativo impugnado).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declara admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia de la Cámara, con costas, devolviéndose los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. El juez Rosenkrantz remite a sus disidencias en los precedentes citados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable la doctrina establecida por esta Corte, el día 30 de agosto de 2022, en las causas FSA 8622/2013/CS1 'Chehadi, Mallid c/ Aduana La Quiaca s/ impugnación de acto administrativo' y CAF 42372/2018/CA1-CS1 'Rossi, Osvaldo Enrique c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo', a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"El juez Rosenkrantz remite a sus disidencias en los mencionados expedientes."

"Por ello, por mayoría, oída la señora Procuradora Fiscal, se declara admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas."

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