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Corte Suprema

ROSSI, OSVALDO ENRIQUE c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal y dejó sin efecto la condonación de la multa aduanera aplicada a Osvaldo Enrique Rossi por declaración inexacta. Sostuvo que la sanción no constituye un mero incumplimiento formal y que la fiscalización del control aduanero justifica su mantenimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 042372/2018/CS001
Condonacion de multa Codigo aduanero Art. 954 inc. c Ley 27.260 Declaracion inexacta Control aduanero Obligacion formal Obligacion tributaria Poder de policia Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Osvaldo Enrique Rossi.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la multa impuesta mediante resolución AD CAMP 17/09, aplicada en los términos del art. 954, ap. 1, inc. c, del Código Aduanero, respecto de la cual se pretendía la condonación dispuesta por la ley 27.260.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por la DGA y revocó la sentencia de la Sala IV de la Cámara, que había tenido por condonada la multa. Las actuaciones vuelven al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento. Votaron en ese sentido Rosatti, Maqueda y Lorenzetti; Rosenkrantz votó por confirmar, en disidencia total.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la circunstancia de que la conducta sancionada, en el caso concreto, no resultó apta para generar una obligación de naturaleza tributaria (conf. resolución AD CAMP 17/09) determina que resultan aplicables a su respecto los fundamentos y conclusiones expuestos... en la causa FSA 8622/2013/CS1 'Chehadi'".

"la multa aplicada a la actora tampoco resulta susceptible de encuadrar en lo dispuesto en el primer párrafo del art. 56 de la ley 27.260, en la medida en que no constituye un mero incumplimiento de una obligación formal. En el caso, ninguna obligación formal resultó omitida."

"la sanción deriva de la presentación de una declaración inexacta que difiere de lo comprobado y que, en caso de pasar inadvertida, hubiera podido producir un ingreso o egreso desde o hacia el exterior de un importe pagado o por pagar distinto del que efectivamente correspondiere, vulnerando de manera directa el control aduanero."

"la función primordial del organismo aduanero consiste en 'ejercer el control sobre el tráfico internacional de mercaderías', para lo cual no puede resultar indiferente la fiscalización de la correspondencia entre los importes emergentes de las declaraciones comprometidas... y los atribuibles a las operaciones efectivamente realizadas."

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que las cuestiones fueron correctamente examinadas en el dictamen de la Procuradora Fiscal en la causa CAF 44314/2017/CA1-CS1 "YPF S.A. c/ DGA", y votó por confirmar la sentencia apelada.

Leyes que cita

  • Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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