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Corte Suprema

SAIZ, JORGE A. C/ A.F.I.P - D.G.I. S/ ORDINARIO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la AFIP-DGI y confirmó la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad del art. 14 de la RG (AFIP) 1466/03 respecto de la cesión de créditos fiscales de libre disponibilidad. El Tribunal sostuvo que aplicar esos nuevos recaudos a cesiones consumadas antes de su entrada en vigencia implicaba afectar derechos adquiridos, en violación del art. 17 de la Constitución Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FGR 071000357/2005/CS001
Derechos adquiridos Retroactividad de la ley Cesion de creditos fiscales Saldos de libre disponibilidad Iva Rg afip 1466/03 Inconstitucionalidad Derecho de propiedad Art. 17 cn Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Jorge A. Saiz.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva (AFIP-DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la inconstitucionalidad del art. 14 de la RG (AFIP) 1466/03 y la nulidad de los actos administrativos que rechazaron el uso, para saldar deudas fiscales, de créditos de libre disponibilidad del IVA cedidos por un tercero (Su Auto S.A.), cesiones notificadas a la AFIP el 24/08/2002 y el 21/02/2003, es decir, antes de la vigencia de la RG 1466/03 (publicada el 20/03/2003).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, que había hecho lugar a la demanda. Sin costas, por no haberse contestado el traslado del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Desde esta perspectiva, resulta claro que una correcta interpretación de la normativa aplicable no puede derivar sino en confirmar la inconstitucionalidad del art. 14 de la citada RG 1466/03, pues los recaudos que ésta establece para las cesiones de los saldos de libre disponibilidad no pueden aplicarse para situaciones consumadas con anterioridad a su entrada en vigencia."

"Sobre el punto, cabe mencionar que una solución contraria implicaría la afectación de derechos adquiridos a la luz de situaciones pasadas, lo que resulta violatorio del derecho de propiedad (art. 17 de la Constitución Nacional)".

Cita de precedentes: "(c)uando bajo la vigencia de una ley el particular ha cumplido todos los actos y condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en ella para ser titular de un determinado derecho, debe considerarse que hay un derecho adquirido, porque la situación jurídica general creada por esa ley se transforma en una situación jurídica concreta e individual en cabeza de un sujeto que, como tal, se hace inalterable y no puede ser suprimida por una ley posterior sin agravio al derecho de propiedad consagrado por el artículo 17 de la Constitución Nacional (Fallos: 296:719; 298:472; 307:305; 314:481; 317:1462, entre otros)".

Previamente, la Corte precisó que la jurisdicción quedó limitada al auto de concesión, que admitió solo la cuestión federal y denegó la gravedad institucional, y que los hechos (cumplimiento de requisitos formales y materiales al momento de la cesión) son irrevisables en esta instancia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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