Recurso Queja Nº 1 - SPINA, PABLO EZEQUIEL c/ SALUM, EDUARDO JORGE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
La Corte Suprema admitió el recurso de queja interpuesto por la aseguradora citada en garantía en un juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito sin lesiones. Resolvió que la franquicia pactada en el contrato de seguro del transporte público de pasajeros es oponible a los terceros damnificados y que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.
¿Quién es el actor?
Pablo Ezequiel Spina.
¿A quién se demanda?
Eduardo Jorge Salum y otro; la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros fue citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito sin lesiones.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente la queja, se revocó la decisión apelada y se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible a los terceros damnificados, de modo que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. Costas por su orden en el sentido de imponerlas según lo dispuesto ("con costas").
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte remitió a los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y a las causas "Obarrio" y "Gauna", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones dio por reproducidas. Señaló que el juez Rosenkrantz se remitía a su voto en la causa "Díaz" (Fallos: 341:648). Respecto de la resolución 39.927/2016 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, expresó: "los argumentos del a quo referentes a la aplicación al caso de la resolución 39.927/2016 fijada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, resultan ineficaces para modificar en autos el criterio del Tribunal respecto del alcance de la franquicia estipulada en el contrato de seguros del transporte público de pasajeros". Fundamentó que "la mencionada resolución rige para las pólizas emitidas a partir del 1° de septiembre de 2016 (art. 10 y resolución 40.006/2016, art. 1°) y no cabe su aplicación retroactiva (conf. causa CIV 6529/2012/1/RH1 'Ciminieri'...)". Por último, consideró inoficioso el dictamen de la Procuración General y resolvió conforme a lo indicado.
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