JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - CHINQUE, MELANIE NAARA Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia en el reclamo de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La decisión se fundó en remitir, por análogas cuestiones, a los precedentes Bosso (Fallos: 342:1511) y Di Nanno.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 026415/2017/1/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Remision a precedentes Bosso Di nanno Personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad Policia federal argentina Deposito art. 286 cpccn Acordada 47/91 Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Melanie Naara Chinque y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo vinculado al régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (materia de seguridad social y personal de fuerzas de seguridad).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Se exime a la recurrente de integrar el depósito previsto en el art. 286 del CPCCN, cuyo pago se encuentra diferido conforme la acordada 47/91, y se remite la queja al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas por el Tribunal en las causas 'Bosso' (Fallos: 342:1511) y CAF 18184/2018/CA1-CS1 'Di Nanno, Camilo c/ EN – M Seguridad - PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencia del día 18 de agosto de 2022, a cuyos fundamentos —en lo pertinente— corresponde remitir en razón de brevedad."

"El juez Rosenkrantz remite a sus votos precedentes mencionados."

El fallo no contiene desarrollo argumental propio; la solución se apoya íntegramente en la remisión a los precedentes citados.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.