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Corte Suprema

CEJAS, HUGO DANIEL Y OTROS s/recurso de casacion

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa de Analía Verónica Cejas y declaró procedente el recurso extraordinario contra la sentencia del Tribunal de Casación Penal bonaerense. Dejó sin efecto esa decisión y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de los precedentes Casal y Benítez sobre la revisión amplia de la condena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 000991/2017/RH001
Recurso extraordinario Recurso de queja Doble conforme Revision amplia de la condena Casal Benitez Casacion penal Sentencia condenatoria Garantias convencionales Reenvio.

Actor/Recurrente: Analía Verónica Cejas, asistida por el Defensor Oficial de Casación de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Mario Luis Coriolano.

Demandado/Parte contraria: Estado provincial (Ministerio Público/Tribunal que dictó la condena), en el marco de la causa penal seguida contra Hugo Daniel Cejas y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho contra la denegatoria del recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, que había confirmado la condena.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando el reenvío para un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina citada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo decidido por el Tribunal en los precedentes 'Casal' (Fallos: 328:3399) y 'Benítez, Aníbal Leonel' (Fallos: 329:5556), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad." La Corte se remite a esos precedentes, que exigen que el condenado pueda obtener una revisión amplia de la sentencia condenatoria, tanto en los hechos como en el derecho, por un tribunal superior (doble conforme, art. 8.2.h CADH y art. 14.5 PIDCP). No se transcriben consideraciones adicionales del fallo.

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