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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 3 - MASCIOTRA VIVIANA NANCY Y OTROS Y OTROS c/ TRASNPORTES METROPOLITANOS ROCA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema hizo lugar a las quejas y declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la aseguradora Zurich en causas por daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito contra Transportes Metropolitanos General Roca S.A., dejando sin efecto las sentencias apeladas y ordenando el dictado de nuevos pronunciamientos conforme al precedente Latino. En una aclaratoria posterior, el Tribunal impuso las costas devengadas a la parte vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 058953/1999/3/RH002
Accidente de transito Danos y perjuicios Recurso extraordinario Queja Citada en garantia Seguro Costas Aclaratoria Precedente latino Transportes metropolitanos general roca

¿Quién es el actor?

Viviana Nancy Masciotra y otros; Nélida Delia Gamarra (en la causa conexa).

¿A quién se demanda?

Transportes Metropolitanos General Roca S.A. y otros; Zurich Aseguradora Argentina S.A. como citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

se hacen lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento de acuerdo con el precedente "Latino" (Fallos: 342:1193), cuyas consideraciones se dan por reproducidas. En la aclaratoria, se imponen las costas a la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa 'Latino, Sandra Marcela' (Fallos: 342:1193), cuyas consideraciones, en lo pertinente, se dan por reproducidas." Y en la aclaratoria: "en la citada sentencia no existe pronunciamiento alguno sobre las costas, las que, en atención al resultado del recurso, deben ser soportadas por la parte vencida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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