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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - MARIN, SUSANA ENRIQUETA Y OTRO c/ ESPINDOLA, CRISTOBAL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema admitió la queja interpuesta por la aseguradora citada en garantía y revocó la decisión que había rechazado la oponibilidad de la franquicia contractual. Declaró que la franquicia es oponible al tercero damnificado, por lo que la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites del contrato.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 054772/2014/2/RH001
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Accidente de transito Limites de la contratacion Ley 48 art. 16 Recurso de queja Recurso extraordinario Aseguradora citada en garantia Danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

Susana Enriqueta Marín y otro.

¿A quién se demanda?

Cristóbal Espíndola y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada. Se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en la instancia extraordinaria, con imposición a la parte vencida según lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas CSJ 166/2007 (43-O)/CS1 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y CSJ 327/2007 (43-G)/CS1 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas. El juez Rosenkrantz se remite a su voto en la causa 'Díaz' (Fallos: 341:648)." La decisión se fundó en remisión a precedentes que admiten la oponibilidad de la franquicia contractual al tercero damnificado, con la consecuencia de que la condena contra la aseguradora queda limitada a los términos del contrato. No hubo votos en disidencia.

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