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Corte Suprema

DIBLASI, ALEJANDRO GUSTAVO s/RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa de Viviana Patricia del Luján Roganovich, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense, remitiendo la causa para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo establecido en el precedente Casal. El Dr. Lorenzetti, en disidencia, había propuesto declarar inadmisible el recurso y desestimar la presentación directa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 002479/2018/RH001
Recurso extraordinario Queja Doble conforme casal Revision amplia de la condena Recurso de hecho Inadmisibilidad Suprema corte bonaerense Proceso penal Defensa oficial

¿Quién es el actor?

No aplica en sentido estricto; se trata de una causa penal. Parte recurrente: Viviana Patricia del Luján Roganovich, asistida por el Dr. Mario Luis Coriolano, Defensor Oficial.

Demandado / parte contraria: Alejandro Gustavo Diblasi (causa principal, s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido por la defensa contra la resolución que denegó el recurso extraordinario en la causa penal seguida contra Diblasi, con intervención de la Sala I del Tribunal de Casación Penal y del Tribunal Oral en lo Criminal n° 3 de San Martín (Provincia de Buenos Aires).

¿Qué se resolvió?

La mayoría (Rosatti, Rosenkrantz y Maqueda) hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a "Casal" (Fallos: 328:3399). El Dr. Lorenzetti, en disidencia, consideró el recurso inadmisible (art. 280 CPCCN), desestimó la presentación directa e intimó a la recurrente a acreditar el beneficio de litigar sin gastos o efectuar el depósito del art. 286.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría remite en razón de brevedad al precedente "Casal" y a sus fundamentos y conclusiones, señalando que es aplicable en lo pertinente. El voto del Dr. Lorenzetti (disidencia) sostiene que el recurso extraordinario "es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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