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Corte Suprema

AL NAOUM, GEORGE c/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La Corte Suprema, por mayoría, declaró formalmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por George Al Naoum contra la Dirección General de Aduanas y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo a los fundamentos del precedente Chehadi del 30 de agosto de 2022 sobre impugnaciones de actos administrativos aduaneros.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSA 013316/2014/CS001
Corte suprema Recurso extraordinario Direccion general de aduanas Impugnacion de acto administrativo Multas aduaneras Remision a precedente Chehadi Sentencia confirmada Materia aduanera Disidencia.

¿Quién es el actor?

George Al Naoum (y otros recurrentes en las causas acumuladas: Amado Miguel Cheadi, Abdul Nadim Aziz).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) y AFIP.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de actos administrativos aduaneros, incluyendo apelación de multas aplicadas por la DGA.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declararon formalmente procedentes los recursos extraordinarios y se confirmaron las sentencias apeladas, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable el criterio establecido por el Tribunal, el día 30 de agosto de 2022, en la causa FSA 8622/2013/CS1 'Chehadi, Mallid c/ Aduana de La Quiaca s/ impugnación de acto administrativo', cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad. El juez Rosenkrantz remite a su disidencia en el mencionado expediente."

Aclaración: la sentencia no reproduce los fundamentos del precedente remitido, por lo que el análisis sustantivo se encuentra en la causa "Chehadi". El juez Rosenkrantz votó en disidencia por remisión a su voto en dicho expediente.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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