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Corte Suprema

JIMNU, YAN c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/ORDEN DE RETENCION – MIGRACIONES

La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por un ciudadano extranjero contra la orden de retención dispuesta por la Dirección Nacional de Migraciones, y confirmó la sentencia apelada remitiendo a los fundamentos del precedente Huang, Qiuming en lo referido a la causal de impedimento de ingreso y permanencia del art. 29, inc. i, de la ley 25.871.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSA 033855/2018/CS001
Retencion migratoria Ley 25.871 Art. 29 inc. i Impedimento de ingreso y permanencia Extranjeros Recurso extraordinario Direccion nacional de migraciones Precedente huang Admisibilidad Art. 280 cpccn

Actor (recurrente): Yan Jimnu, representado por la Dra. Carina Mabel Acosta.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones, representada por la Dra. Luciana Barros Ruiz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de una orden de retención dispuesta por la Dirección Nacional de Migraciones en el marco de un procedimiento migratorio.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, Sala I, que había rechazado la pretensión del recurrente. Las costas fueron impuestas en el orden causado de la instancia, con costas a la parte recurrente en esta instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Huang, Qiuming' (Fallos: 344:3580), a la que cabe remitir en razón de brevedad." "Que los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Leyes que cita

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