Recurso Queja Nº 2 - LU, YALING c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
La parte actora, de nacionalidad china, cuestionó la aplicación del impedimento de ingreso y permanencia previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 de migraciones. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, remitiendo en lo sustancial a lo resuelto en la causa Huang, Qiuming.
¿Quién es el actor?
Yaling Lu.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda) y Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la resolución administrativa de la DNM que aplicó a la actora el impedimento de ingreso y permanencia en el territorio nacional previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871, en el marco de un recurso directo.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada. Sin especial imposición de costas por no haber mediado actividad de la contraria, y se eximió a la recurrente del depósito previsto en el art. 286 del CPCCN. Los agravios sobre la configuración del supuesto del art. 29, inc. i, se resolvieron por remisión a "Huang, Qiuming" (Fallos: 344:3580), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Los restantes planteos se declararon inadmisibles (art. 280 CPCCN). Respecto de las nuevas circunstancias informadas a fs. 23 vta./24, se consideró que no aportaban elementos suficientes para modificar la decisión, sin perjuicio de que la DNM las valore en sede administrativa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Huang, Qiuming' (Fallos: 344:3580), a la que cabe remitir en razón de brevedad."
"Los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"Respecto de las circunstancias manifestadas a fs. 23 vta./24, la recurrente no aporta elementos suficientes para modificar la decisión objeto de recurso. Ello sin perjuicio de la valoración que en sede administrativa pudiere efectuar la Dirección Nacional de Migraciones respecto de la nueva situación informada."
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Leyes que cita
- Ley 25.871Migraciones
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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