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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - VICIOSO RECIO, RICHARD MICHEL c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

El actor, ciudadano extranjero, impugnó la decisión de la Dirección Nacional de Migraciones que aplicó el impedimento de ingreso y permanencia previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, remitiendo en lo sustancial a lo resuelto en la causa Huang, Qiuming.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 055400/2018/2/RH001
Migracion Expulsion de extranjeros Impedimento de ingreso y permanencia Ley 25.871 Art. 29 inc. i Recurso extraordinario Recurso de queja Direccion nacional de migraciones Admisibilidad Hechos sobrevinientes

¿Quién es el actor?

Richard Michel Vicioso Recio, representado por el Dr. César Augusto Balaguer (cotitular de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la decisión administrativa que aplicó el impedimento de ingreso y permanencia previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 (recurso directo ante la justicia contencioso administrativa federal).

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada. Con costas. Se remitió la queja al tribunal de origen para su acumulación al principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Huang, Qiuming' (Fallos: 344:3580), a la que cabe remitir en razón de brevedad." (considerando 1°)

"Los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." (considerando 2°)

"El escrito agregado a fs. 40/41 vta., en el que se denuncian elementos sobrevinientes, no aporta circunstancias suficientes para modificar la decisión sin perjuicio de que pudiere efectuar la valoración que en sede administrativa corresponda a la Dirección Nacional de Migraciones respecto de la nueva situación informada." (considerando 3°)

No hay votos en disidencia.

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