JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - HUANG, ZHIYONG c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES S/RECURSO ART. 69 SEPTIES LEY 25871 EXPTE ADM. 112758/2017 s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO

El ciudadano chino Zhiyong Huang interpuso recurso contra la decisión de la Dirección Nacional de Migraciones que aplicó el impedimento de ingreso y permanencia del art. 29, inc. i, de la ley 25.871. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos de la causa Huang, Qiuming (Fallos: 344:3580).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCR 002554/2019/1/RH001
Migracion Expulsion de extranjeros Ley 25.871 Art. 29 inc. i Causal impediente de ingreso y permanencia Recurso extraordinario Queja Art. 280 cpccn Recurso directo art. 69 septies Direccion nacional de migraciones.

¿Quién es el actor?

Zhiyong Huang (ciudadano de nacionalidad china).

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso previsto en el art. 69 septies de la ley 25.871 contra la resolución administrativa (expte. adm. 112758/2017) que aplicó la causal impediente de ingreso y permanencia prevista en el art. 29, inc. i, de dicha ley.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada. Sin costas por no haber mediado actividad de la contraria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Huang, Qiuming' (Fallos: 344:3580), a la que cabe remitir en razón de brevedad." Los restantes planteos del recurrente fueron declarados inadmisibles conforme al art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.