SANELLI, JUAN MARCELO s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 3° PARRAFO
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la querella y la Defensora General de Río Negro contra la absolución de J. M. S. por abuso sexual agravado de una menor, y dejó sin efecto la sentencia por arbitrariedad. Por remisión al dictamen de la Procuración, el Tribunal consideró que la mayoría del tribunal de casación desvirtuó el testimonio de la niña con afirmaciones dogmáticas y estereotipos, sin aplicar los estándares internacionales para víctimas menores de edad y de violencia sexual.
Actor (querellante/acusador): F. A. C., representada por el Dr. Guillermo F. Campano, y la Defensora General de la Provincia de Río Negro, Dra. María Rita Custet Llambí, en representación de la menor.
Demandado (imputado): J. M. S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
abuso sexual agravado por el acceso carnal y el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente (art. 119, párrafos 1°, 3° y 4°, Código Penal), cometido contra la hija de su pareja, de diez y doce años.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal habilitó días y horas inhábiles, declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento por el tribunal que corresponda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la mayoría se apartó de los estándares internacionales mencionados para el juzgamiento de esta clase de hechos, y relativizó el relato de la niña a pesar de que, conforme lo valoró el voto en minoría, los informes psicológicos descartaron la presencia de elementos fabulosos y de tendencia a la fabulación..."
"...la mera referencia a 'los pasos procesales' evidencia un análisis superficial de la cuestión, que es sustancialmente más compleja..."
"...ese estado de duda no puede reposar en una pura subjetividad, sino que debe derivarse de una minuciosa, racional y objetiva evaluación de todos los elementos de prueba en conjunto..."
"...el fallo apelado no constituye derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso, y debe ser descalificado como un acto jurisdiccional válido."
El dictamen también cita que "no existe interrogatorio vinculado al inicio de una vida sexual activa..." como estereotipo basado en género y edad, contrario a los estándares de la Convención de Belém do Pará.
Nota: el STJ rionegrino rechazó por mayoría los recursos de casación; el voto en disidencia de ese tribunal, que sostuvo la responsabilidad del imputado, fue el que el dictamen tomó como base para evaluar la arbitrariedad.
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