LAURENZO, JUAN MANUEL c/ UNION PLATENSE S.R.L. s/AMPARO SINDICAL
La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por Unión Platense S.R.L. contra la denegación del recurso extraordinario, por no dirigirse aquél contra una sentencia definitiva o equiparable a tal. La decisión fue adoptada por mayoría de los Ministros Maqueda y Rosatti, con la disidencia del Ministro Lorenzetti, quien había propuesto hacer lugar a la queja y revocar la decisión de la Suprema Corte bonaerense.
¿Quién es el actor?
Juan Manuel Laurenzo, quien se desempeñaba como chofer de la empresa Unión Platense S.R.L. y fue despedido en los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.
¿A quién se demanda?
Unión Platense S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo para que se declare nulo el despido por discriminatorio (razones gremiales), se ordene la reincorporación y se abonen los salarios caídos. Como medida cautelar, se solicitó dejar sin efecto el despido y ordenar la reinstalación.
¿Qué se resolvió?
se desestimó la queja y, en consecuencia, quedó firme el rechazo del recurso extraordinario. La mayoría (Maqueda y Rosatti) sostuvo que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (artículo 14 de la ley 48). Se declaró perdido el depósito de fojas 2.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (artículo 14 de la ley 48)."
¿Cómo votaron los jueces?
el Ministro Lorenzetti votó por hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada, con reenvío al tribunal de origen. Sostuvo que la medida cautelar que ordena la reinstalación anticipa la solución de fondo y puede causar agravios de imposible reparación ulterior, invocando el precedente "Barrera Echavarría, María y otros" (Fallos: 340:1136), y que la decisión del tribunal local omitió hacerse cargo de tales planteos, afectando la garantía del debido proceso (artículo 18 CN). Esta postura quedó en minoría.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 48arts. 15, 14 · Justicia nacional
- CPCCBA (Provincia De Buenos Aires)art. 278
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Álvarez, Maximiliano y otrosCSJN · Fallos 333:2306
- Barrera Echavarría, María y otrosCSJN · Fallos 340:1136
- Fallos 311:148CSJN
- Fallos 317:1133CSJN
- Fallos 320:193CSJN
- Fallos 325:3360CSJN
- Fallos 327:2649CSJN
- Fallos 330:3055CSJN
- Fallos 337:1361CSJN
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