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Corte Suprema

FERNANDEZ MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Miguel Ángel Fernández demandó a la ANSeS por reajustes varios de su haber previsional. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la ANSeS: confirmó la aplicación del ISBIC como índice de actualización y revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 062360/2013/CS001
Isbic Ripte Reajuste previsional Art. 25 ley 24.241 Movilidad jubilatoria Recurso extraordinario Anses Precedente blanco Precedente elliff Inconstitucionalidad.

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Fernández.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS; se confirmó la aplicación del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), con los alcances de los precedentes "Elliff" y "Blanco", y se revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal remitió, en lo pertinente, a los fundamentos del precedente "Blanco, Lucio Orlando" (Fallos: 341:1924), en cuanto a que los planteos de la ANSeS dirigidos a sustituir el ISBIC por el RIPTE encuentran adecuada respuesta en dicho precedente. Respecto de la inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241, remitió a lo resuelto en "Alberto" (Fallos: 340:411), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Los restantes cuestionamientos fueron declarados inadmisibles (art. 280 del CPCCN). El juez Rosenkrantz remitió a su disidencia en la causa "Blanco", de modo que no adhirió a la solución mayoritaria en cuanto al índice aplicable. (Nota: la sentencia no transcribe párrafos propios; los fundamentos están en los precedentes citados, por lo que no hay citas textuales de este fallo.)

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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