JUAN BAUTISTA ALBERDI S.A. c/ FORD MOTOR ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La sindicatura de una concesionaria de automotores reclamó daños por la rescisión de su contrato de concesión con Ford Motor Argentina. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia por falta de fundamentación suficiente, ordenando dictar un nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
Roberto Oscar Núñez, síndico de Juan Bautista Alberdi S.A. (concurso/quiebra de la ex concesionaria).
¿A quién se demanda?
Ford Motor Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
resarcimiento de daños y perjuicios derivados de la rescisión unilateral de un contrato de concesión para la venta de automotores, y cobro de "comisiones impagas por operaciones realizadas y no liquidadas".
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense en el alcance indicado, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento. La Corte consideró que la rescisión estaba justificada en cuanto a la prueba del desvío de unidades del Plan Ovalo, por lo que no cuestionó ese punto, pero sí que la denegatoria del reclamo por comisiones carecía de fundamentación idónea.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...cabe hacer excepción a ese principio cuando -como en el caso ocurre- la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional." (considerando 9°)
"...la corte provincial no ha efectuado una correcta interpretación de las peticiones de las partes, toda vez que el ítem fue reclamado desde el escrito de demanda sobre la base de un incumplimiento contractual y no en función de un presunto enriquecimiento sin causa de la demandada..." (considerando 7°)
"...no aparece adecuadamente fundada la resolución del a quo en cuanto, al hacer lugar a un recurso similar deducido por la demandada, dejó sin efecto el fallo de la cámara que había admitido el reclamo de la ex concesionaria..." (considerando 6°)
Se mantiene el criterio general según el cual las decisiones sobre la procedencia de recursos locales no habilitan, como regla, la apelación extraordinaria, con cita de "M.434.XX. Municipalidad de General Rodríguez c/ Frigorífico General Rodríguez S.A." y Fallos: 308:1577 (considerando 3°).
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 18, 15
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Municipalidad de General Rodríguez c/ Frigorífico General Rodríguez S.A.CSJN · 12/11/1985
- Fallos 308:1577CSJN
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