PARISI DE FREZZINI, FRANCISCA c/ LABORATORIOS HUILEN Y OTRAS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema revocó la sentencia que había condenado al Estado Nacional a indemnizar a la viuda de una persona fallecida por la ingesta de propóleo contaminado con dietilenglicol elaborado por un laboratorio. El Tribunal consideró que no existía una omisión en el ejercicio del poder de policía sanitaria que genere responsabilidad estatal, por tratarse de un deber general e indeterminado.
¿Quién es el actor?
Francisca Parisi de Frezzini.
¿A quién se demanda?
Laboratorios Huilén, Estado Nacional, Provincia de Buenos Aires y Emilio Castro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados del fallecimiento de Francisco Frezzini por la ingesta de propóleo con altas concentraciones de dietilenglicol.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y se dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de La Plata, que lo había condenado. Las actuaciones se remitieron al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara había sostenido que los arts. 1° y 2° de la ley 16.463 y la ley de ministerios 22.520 imponían al Ministerio de Salud el deber de controlar la fabricación y comercialización de productos de uso en medicina humana, y que el uso notorio del propóleo generaba la obligación de fiscalizarlo. Sobre esa base aplicó la doctrina de la falta de servicio (art. 1112 del Código Civil).
La Corte, adhiriendo al dictamen de la Procuradora Fiscal, señaló que "no puede afirmarse, como lo pretende la actora, que exista un deber de evitar todo daño, sino en la medida de una protección compatible con la tutela de las libertades y la disposición de medios razonables" (remisión a Fallos 330:563).
Se distinguió entre omisiones a mandatos expresos y determinados, que pueden configurar falta de servicio, y omisiones frente a objetivos legales generales e indeterminados, como los que contienen las leyes 16.463 y 22.520. Respecto de estas últimas, "el poder de policía sanitaria ... está legalmente definido de modo genérico y no se identifica con una garantía absoluta de privar de todo daño a los ciudadanos".
Se sostuvo que las obligaciones concretas de autorización, inscripción y responsabilidad por la pureza de los productos (arts. 2°, 3° y 19 de la ley 16.463) recaían sobre el laboratorio, por lo que la lesión era atribuible exclusivamente a su conducta, sin relación causal adecuada con una omisión estatal.
Sobre el punto, la sentencia remite a la disidencia parcial de las doctoras Highton de Nolasco y Argibay en Fallos 329:3966, sin que ello implique un criterio mayoritario en esta causa.
No se analizaron los montos indemnizatorios, al haberse dejado sin efecto el fallo.
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Normas que cita
- Ley 16.463arts. 1, 2, 3, 19
- Ley 22.520art. 23 · Ley de ministerios
- CCart. 1112 · Codigo civil
- Decreto 9763/64
- Decreto 1490/92
- Ley 16.493art. 21
Fallos que cita
- Fallos 330:563CSJN
- Fallos 321:1124CSJN
- Fallos 312:2138CSJN
- Fallos 313:1636CSJN
- Fallos 323:3599CSJN
- Fallos 325:1265CSJN
- Fallos 326:608CSJN
- Fallos 328:2546CSJN
- Fallos 327:719CSJN
- Fallos 329:3966CSJN
- Fallos 321:1434CSJN
- Fallos 324:3940CSJN
- Fallos 328:1883CSJN
- Fallos 329:201CSJN
- Fallos 310:112CSJN
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