MARTINEZ JOSE MARIA OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su prestación compensatoria previsional ante la ANSeS, cuestionando el método de cálculo del haber, la movilidad aplicada desde 2002 y la constitucionalidad de varias normas de la ley 24.463. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos, confirmó la tasa de interés y la distribución de costas, revocó la sentencia en cuanto al método de cálculo y ordenó aplicar el índice de movilidad fijado en Badaro.
¿Quién es el actor?
José María Oscar Martínez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (prestación compensatoria): método de cálculo del primer haber, movilidad desde enero de 2002 hasta fines de 2006, e inconstitucionalidad de los arts. 16, 19, 21, 22 y 23 de la ley 24.463 y de la ley 25.344.
¿Qué se resolvió?
se declaran parcialmente procedentes los recursos ordinarios; se confirma la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés y la distribución de costas; se la revoca en cuanto al criterio de cálculo siguiendo "Elliff"; y se dispone que la movilidad desde 2002 se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior. El plazo de cumplimiento es el del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del actor, vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación compensatoria, son sustancialmente análogas a las analizadas y resueltas por el Tribunal en la causa E.131.XLIV 'Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ reajustes varios'..." (considerando 1).
"Las impugnaciones atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de enero de 2002 hasta fines del año 2006, resultan también procedentes de acuerdo con lo resuelto por este Tribunal en el precedente 'Badaro'..." (considerando 2).
"La pretensión del accionante de que se declare la inconstitucionalidad de la ley 25.344, carece de fundamento ya que ha sido formulado de manera genérica, sin alegar el daño específico que sus disposiciones podrían producir..." (considerando 3).
"Resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 16, 19, 22 y 23 de la ley 24.463, ya que el art. 19 ha sido derogado por la ley 26.025 y los arts. 16 y 23 por la ley 26.153." (considerando 5).
"Los restantes cuestionamientos de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación." (considerando 6).
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 26.153arts. 21, 16, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.025art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 11/08/2009
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · Fallos 329:3089
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · Fallos 330:4866
- Flagello, Ricardo Pedro c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · Fallos 331:1873
- Spitale, Antonio c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · Fallos 327:3721
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