JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MARZULLO HECTOR F. c/ BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema admitió la queja del Banco de la Provincia de Buenos Aires y revocó la sentencia apelada, remitiéndose a los precedentes Agüero y Coronel sobre el régimen jurídico aplicable al caso. Ordenó que el tribunal de origen dicte nuevo fallo conforme a esa doctrina.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1356. XLIV. RHE
Recurso de hecho Queja Recurso extraordinario Admisibilidad Revocacion Precedentes analogos Regimen juridico novedoso Costas por su orden Banco de la provincia de buenos aires Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Héctor F. Marzullo.

¿A quién se demanda?

Banco de la Provincia de Buenos Aires S.A., que interpuso el recurso de hecho.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO en el texto del fallo, que sólo trata la procedencia de la queja.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada. Las costas se impusieron por su orden, en razón de tratarse de un régimen jurídico novedoso. Se ordenó devolver las actuaciones al tribunal a quo para que, por quien corresponda, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina de los precedentes "Agüero, Máximo José y Ovejero Cornejo de Agüero, Teresa c/ Banco de la Nación Argentina" y "Coronel, Jorge Fernando c/ Estado Nacional y otros".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las consideradas en las causas A.1518.XXXIX 'Agüero, Máximo José y Ovejero Cornejo de Agüero, Teresa c/ Banco de la Nación Argentina s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y C.2682.XXXIX 'Coronel, Jorge Fernando c/ Estado Nacional y otros s/ amparo e inconstitucionalidad', ambas falladas el 12 de mayo de 2009, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"Los jueces Highton de Nolasco y Zaffaroni se remiten a sus disidencias en las referidas causas."

Los precedentes mencionados se encuentran publicados en la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar).

¿Cómo votaron los jueces?

no hay disidencia expresa en el presente pronunciamiento; las juezas Highton de Nolasco y el juez Zaffaroni se remiten a sus disidencias en los precedentes citados.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Agüero, Máximo José y Ovejero Cornejo de Agüero, Teresa c/ Banco de la Nación ArgentinaCSJN · 12/05/2009
  • Coronel, Jorge Fernando c/ Estado Nacional y otrosCSJN · 12/05/2009

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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