FONTANA DIEGO c/ BANK BOSTON N.A. Y OTRO s/AMPARO
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar parcialmente a la queja y revocó la sentencia apelada que había condenado a Bankboston N.A. en la demanda promovida por Diego Fontana. Rechazó la demanda remitiéndose al criterio fijado en el precedente Mata Peña, y desestimó el agravio sobre competencia de la justicia local.
¿Quién es el actor?
Diego Fontana.
¿A quién se demanda?
Bankboston National Association (Bankboston N.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (el texto de la sentencia no describe el reclamo de fondo).
¿Qué se resolvió?
Se declaró improcedente el recurso en cuanto cuestionaba la competencia de la justicia local (art. 280 CPCCN). En cuanto al fondo, se aplicó el criterio de la causa "Mata Peña" (Fallos: 330:5111), se revocó la sentencia apelada y se rechazó la demanda en los términos de ese precedente. Costas por su orden en todas las instancias, por lo novedoso y complejo de la materia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en lo referente a los agravios enderezados a cuestionar la competencia de la justicia local, el recurso interpuesto, es improcedente (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"Que, en cuanto al fondo resulta aplicable en las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal en la causa 'Mata Peña' (Fallos: 330:5111), a la que corresponde remitirse en lo pertinente."
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, "se hace lugar a la queja y se declara procedente el recurso extraordinario excepto con relación al punto mencionado en el primer párrafo de los considerandos, respecto del cual se lo desestima, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda en los términos expresados en la causa 'Mata Peña'. Costas en todas las instancias por su orden en razón de lo novedoso y complejo de la materia..."
El fallo no contiene votos en disidencia.
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Mata PeñaCSJN · Fallos 330:5111
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