JAIT PAULINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber jubilatorio y el recálculo de su haber inicial y de su movilidad. La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS, admitió el recurso de la actora y revocó la sentencia apelada, aplicando el criterio del precedente Sánchez para la movilidad del haber.
¿Quién es el actor?
Paulina Jait.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber jubilatorio, incluyendo el recálculo del haber inicial y su posterior movilidad, con reajuste del período comprendido entre el 11 de abril de 1991 y el 30 de marzo de 1995 según la ley 14.499.
¿Qué se resolvió?
declaró desierto el recurso ordinario deducido por la ANSeS, declaró procedente el recurso de la actora y revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Sánchez".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los planteos de la titular dirigidos a obtener el reajuste de la prestación para el período comprendido entre el 11 de abril de 1991 y el 30 de marzo de 1995, según las disposiciones de la ley 14.499, no pueden prosperar pues remiten al examen de cuestiones que han sido examinadas por esta Corte en contra de sus pretensiones en las causas G.352.XXXVII "Giardinieri, María c/ Administración Nacional de la Seguridad Social", sentencia del 8 de agosto de 2006 y "Estévez" (Fallos: 330:1635), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
"Que, en cambio, deben ser admitidos los agravios que se dirigen a objetar el criterio fijado en el precedente "Chocobar" (Fallos: 319:3241), toda vez que resultan ser sustancialmente análogos a los analizados por el Tribunal en el precedente "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."
"Que el memorial presentado por la demandada no contiene una crítica concreta y razonada de los fundamentos dados por la cámara, pues formula consideraciones genéricas sin referirse a los aspectos específicos de la sentencia apelada, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 14.499
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