DIAZ NAVARRO AMADOR CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio contra la ANSeS, cuestionando la aplicación de una quita porcentual en el período posterior al 31 de marzo de 1991 y la tasa de interés aplicable. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes ambos recursos ordinarios, revocó la sentencia en cuanto a la quita porcentual siguiendo el precedente Pellegrini y confirmó la tasa de interés conforme al precedente Spitale.
¿Quién es el actor?
Amador Carlos Díaz Navarro.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
se declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la demandada y procedente el del actor. Se revocó la sentencia apelada en cuanto a la aplicación de una quita porcentual en el período posterior al 31 de marzo de 1991, con el alcance indicado en el precedente "Pellegrini". Se confirmó la sentencia respecto de la tasa de interés aplicada, conforme al precedente "Spitale". Se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo establecido por el art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del actor, referentes a la aplicación de una quita porcentual en el período posterior al 31 de marzo de 1991, suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas en el antecedente 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525), por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."
"Las críticas de la demandada vinculadas con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractas, pues el art. 23 citado ha sido derogado por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto (conf. art. 21)."
"Los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir. Los restantes cuestionamientos efectuados por la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia impugnada, por lo que carecen del requisito de fundamentación suficiente."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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