DE LEON EUGENIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios de ambas partes en el reclamo de reajuste previsional contra la ANSeS. Revocó la sentencia en lo referido a la movilidad del haber desde abril de 1991 y a la prescripción, y confirmó la tasa de interés aplicada, ordenando el cumplimiento en el plazo de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Eugenio De León (jubilado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
redeterminación del haber inicial autónomo, movilidad de las prestaciones, prescripción liberatoria y tasa de interés sobre las diferencias reclamadas.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios; confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés, revocó con el alcance fijado en "Sánchez" y "Domínguez" en los demás puntos, y ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2): "las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833)."
Considerando 3): "los agravios del actor relacionados con la prescripción liberatoria suscitan al examen de temas sustancialmente análogos a las resueltos por esta Corte en el precedente 'Domínguez' (Fallos: 326:1436), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad, solución que exime al Tribunal de analizar la cuestión referente a la validez de la notificación del acto administrativo."
Considerando 4): "las impugnaciones del jubilado relacionadas con la tasa de interés y la existencia de cosa juzgada sobre el punto no pueden prosperar, pues el pronunciamiento a que alude el recurrente fijó intereses según la tasa activa como accesorios de una condena de actualización monetaria, tema totalmente ajeno al que se debate en autos, por lo que corresponde confirmar lo resuelto de conformidad con el criterio sentado por esta Corte en el caso 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
Considerando 5): "resulta abstracto el tratamiento de los planteos referentes a los arts. 16 y 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada según lo dispuesto por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- DomínguezCSJN · Fallos 326:1436
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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