CARERI CATALINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso ordinario de la actora en un reclamo previsional por reajuste de haberes y revocó la sentencia apelada. Ordenó aplicar la movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991 conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, descontando los aumentos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006.
¿Quién es el actor?
Catalina Careri.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso ordinario, revocó la sentencia apelada con el alcance de "Sánchez" y dispuso que la movilidad por el lapso de "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"declarar procedente el recurso ordinario interpuesto por la actora, revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de la causa 'Sánchez' citada y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo 'Badaro' se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado."
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