JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MUÑIZ SANTIAGO LUIS c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

El actor, jubilado, reclamó la actualización de su haber previsional por movilidad a partir del 11 de abril de 1991. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada conforme a los precedentes Sánchez y Badaro y ordenó practicar la movilidad según el índice allí fijado, descontando los aumentos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos resultasen inferiores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2336. XLI. RHE
Movilidad jubilatoria Haber previsional Recurso extraordinario Precedente sanchez Precedente badaro Actualizacion previsional Anses Decretos del poder ejecutivo Descuento de incrementos Seguridad social

¿Quién es el actor?

Santiago Luis Muñiz.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario de la actora, se revocó la sentencia apelada y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833) y "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

No se registran votos en disidencia.

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