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Corte Suprema

CRISTOFARO CARMEN FILOMENA c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario en un reclamo de movilidad jubilatoria contra la ANSeS. Aplicó la doctrina del precedente Badaro para el método de actualización de las prestaciones, con descuento de los aumentos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo cuando resulten más favorables al jubilado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 4211. XLI. RHE
Movilidad jubilatoria Ley 24.463 Art. 71 inc. 2 Caso badaro Anses Haber previsional Actualizacion Decretos del poder ejecutivo Seguridad social Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Carmen Filomena Cristofaro.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por el método de movilidad previsto por el art. 71, inc. 2, de la ley 24.463 sobre la prestación previsional.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario y se dispuso que la movilidad por el período indicado se practique conforme al índice fijado en el fallo "Badaro", salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del actor atinentes al método de movilidad previsto por el art. 71, inc. 2, de la ley 24.463 resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

No hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 71 inc. 2 · Solidaridad previsional

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