SCAGNETTI ELENA CELESTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor y la ANSeS interpusieron recursos ordinarios de apelación contra el reajuste del haber previsional y la movilidad jubilatoria. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso de la ANSeS, admitió el de la pensionada, ordenó el cumplimiento en el plazo de la ley 26.153 y dispuso la movilidad conforme al índice fijado en el precedente Badaro.
Actor (pensionada/jubilada): Elena Celestina Scagnetti.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad jubilatoria y la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedente el recurso de la ANSeS y procedente el de la pensionada; confirmó la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés según el precedente "Spitale"; la revocó en materia de movilidad a partir del 1° de abril de 1991, conforme al precedente "Sánchez"; dispuso que la movilidad por el período de "Badaro" se practique según el índice allí fijado, descontando lo percibido por incrementos decretados por el Poder Ejecutivo cuando estos arrojen una prestación superior; y ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153, por haber quedado abstractas las impugnaciones sobre limitación de recursos y plazo de cumplimiento derogados por esa ley.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."
"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."
"Las impugnaciones de las partes vinculadas con la defensa de limitación de recursos y el plazo de cumplimiento del fallo han devenido abstractas, pues los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463 han sido derogados por la ley 26.153, que también modificó el término acordado por el art. 22 para la ejecución."
Los agravios de la ANSeS vinculados con las leyes 22.955 y 24.019 "no guardan relación alguna con el tema en debate ni con el encuadramiento legal dado al caso", por lo que se declaró la deserción sobre ese punto.
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Normas que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 7, 16, 17, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 22.955Seguridad social
- Ley 24.019Jubilaciones
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
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