PUGLIESE LUCIA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS en un reclamo de reajuste previsional. Confirmó la tasa de interés fijada en la instancia anterior y revocó la sentencia en materia de movilidad del haber, aplicando los precedentes Sánchez y Domínguez.
¿Quién es el actor?
Lucía Alicia Pugliese.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional inicial autónomo, redeterminación del haber, movilidad de las prestaciones desde el 11 de abril de 1991, prescripción liberatoria e intereses.
¿Qué se resolvió?
se declararon parcialmente procedentes ambos recursos ordinarios. Se confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés, conforme "Spitale"; se revocó con el alcance de "Sánchez" y "Domínguez"; y se ordenó el cumplimiento dentro del plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2): "Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833)."
Considerando 3): "Los agravios de la actora relacionados con la prescripción liberatoria suscitan al examen de temas sustancialmente análogos a las resueltos por esta Corte en el precedente 'Domínguez' (Fallos: 326:1436), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad, solución que exime al Tribunal de analizar la cuestión referente a la validez de la notificación del acto administrativo."
Considerando 4): "Los cuestionamientos de las ANSeS relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir. Las impugnaciones de la demandante sobre el punto son el fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto por el juez de primera instancia al respecto quedó firme al no haber sido materia de agravios ante la cámara, por lo que no corresponde volver sobre un debate que se encuentra clausurado."
Considerando 5): "Resulta abstracto el tratamiento de los planteos de la demandada referente al art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada según lo dispuesto por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- DomínguezCSJN · Fallos 326:1436
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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