CHEBES RUFINO OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario del jubilado y parcialmente procedente el de la ANSeS en un reclamo de reajuste de haberes previsionales. El Tribunal confirmó la sentencia en cuanto aplicó el precedente Spitale, revocó en lo referido a la movilidad hasta fines de 2006 conforme a Elliff y ordenó adecuar el plazo de cumplimiento al art. 21 de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Rufino Osvaldo Chebes, jubilado.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes jubilatorios (reajustes varios), con especial referencia a la movilidad del haber y a la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso del actor, parcialmente procedente el de la ANSeS, ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153, confirmó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Spitale", la revocó de acuerdo con el criterio de "Elliff" y dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las críticas de actor y demandada relacionadas con la tasa de interés y con la existencia de otras soluciones que estiman más apropiadas no resultan eficaces para revertir la decisión adoptada por el a quo, que por otra parte se ajusta al criterio fijado por el Tribunal en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
"Las impugnaciones del jubilado atinentes al reajuste de haberes solicitado hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por este Tribunal en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866) y en la causa E.131.XLIV 'Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada con fecha 11 de agosto pasado, por lo que se propone remitir a sus consideraciones."
"[El planteo] tendiente a que se aplique lo decidido en el caso 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), además de haberse formulado con posterioridad al vencimiento de los plazos, no guarda relación con el caso a estudio, pues en dicho precedente se resolvió la movilidad del lapso comprendido entre abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.463..."
"Los agravios de la ANSeS que se refieren a que la sentencia no da cabal cumplimiento al art. 22 de la ley 24.463 y a que el término otorgado para el cumplimiento debe vincularse a la existencia de recursos presupuestarios, han devenido abstractos pues la ley 26.153 derogó las previsiones de la ley de solidaridad previsional en ese punto; empero, habida cuenta de que también modificó el plazo que preveía, corresponde adecuar el fijado por la cámara a las nuevas disposiciones."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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