CARO JOSEFINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en cuanto a las pautas de reajuste de la jubilación de la actora, con arreglo a los precedentes Spitale, Lucasio, Sánchez y Badaro. Revocó la sentencia en cuanto ordenó el alcance de la movilidad, que debe practicarse conforme al índice fijado en Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando arrojen una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Josefina Caro.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de los haberes jubilatorios (reajustes varios), con cuestionamientos sobre movilidad, prescripción, notificación del acto de otorgamiento, aplicación de la ley 25.344, tasa de interés y aspectos de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS, confirmó la sentencia apelada de acuerdo con "Spitale", la revocó con el alcance de "Lucasio" y "Sánchez", y dispuso que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
Considerando 3°: las impugnaciones sobre prescripción liberatoria y deficiente notificación del acto de otorgamiento fueron examinadas en "Iglesias" (I.406.XXXVIII), "en lo pertinente cabe remitir por razón de brevedad, lo cual torna innecesario expedirse respecto de la validez constitucional de la ley 21.864."
Considerando 4°: los planteos de reajuste desde los dos años previos al reclamo administrativo "son el fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto sobre el punto por el juez de grado quedó firme por no haber sido objeto de cuestionamiento ante la cámara."
Considerando 5°: las impugnaciones sobre la ley 25.344 guardan "sustancial analogía" con "Lucasio" (Fallos: 329:6064).
Considerando 6°: los agravios de la ANSeS sobre la tasa pasiva de interés "encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
Considerando 7°: abstracto el tratamiento de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 fue derogado por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento deberá modificarse conforme al art. 21 de esa ley.
Considerando 8°: los restantes cuestionamientos de la ANSeS "carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 21.864Aportes y deudas previsionales
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
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